ARTÍCULO 36. LA GERENCIA |
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Dará aprobación a todas aquellas solicitudes que tengan un monto igual o inferior a TRES (3) SMLMV legales vigentes aproximado a la centena de mil más cercano. Y deberán ser refrendados por las instancias superiores. ( $2.725.578) |
ARTÍCULO 37. COMITÉ DE CRÉDITO |
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Dará aprobación a todas aquellas solicitudes mayor a 3 SMLMV y hasta 15 SMLMV. ($2.725.579 y $13.627.890) |
ARTÍCULO 38. LA JUNTA DIRECTIVA |
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Tendrá la facultad de aprobar solicitudes mayores a quince (15) SMLMV, ($13.627.891) y las solicitudes realizadas por las personas relacionadas a continuación:
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Esta línea de crédito ofrece a los asociados la posibilidad de obtener por anticipado el ingreso de la prima de servicios en épocas previas a los meses de junio y diciembre, por un valor no superior al 90%, y deberá realizarse 60 días antes de la entrega estimada de la Prima Legal.
Tiene la finalidad de facilitar recursos para libre destinación. Se aprobarán solicitudes de crédito por esta línea desde un SMLMV hasta el monto que permita la capacidad de endeudamiento del Asociado o hasta el cubrimiento de las garantías.
Esta línea de crédito ofrece a los Asociados varias posibilidades con entidades comerciales, en los que tiene pactado unos beneficios.
Tiene como finalidad facilitar recursos hasta 1 SMMLV y se tiene como plazo máximo 5 meses para su pago.